
El CNE dispuso el plazo de tres días para que se elabore un protocolo con el objeto de establecer el procedimiento específico para el cumplimiento de la prohibición.
A menos de un mes de las elecciones presidenciales de la segunda vuelta prevista para el 13 de abril de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) acogió hoy 13 de marzo de 2025, un informe de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, y prohibió el uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos a los electores durante el acto del sufragio en las Juntas Receptoras del Voto; y, a partir de las 17:00 y durante toda la jornada de escrutinio, a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto; excepto a uno de sus integrantes para que pueda realizar las operaciones matemáticas necesarias para llenar las actas de escrutinio.
El pleno dispone a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, y a la Dirección Nacional de Seguridad y Manejo Integral de Riesgos, para que, en el plazo de tres días elabore un protocolo con el objeto de establecer el procedimiento específico para el cumplimiento de la prohibición.
La decisión del CNE de produjo casi quince días después de una reunión que mantuvo la presidenta, Diana Atamaint, y el consejero José Cabrera, con el ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo.
El secretario de Estado dijo que el objetivo de que el celular no pueda ser usado dentro de las juntas receptoras del voto al momento del sufragio, es precautelar la seguridad de la ciudadanía para que no sean víctimas de sicariato producto de la extorción a la hora de votar, y el derecho al voto secreto, libre y voluntario de los más de 13 millones de ecuatorianos habilitados a sufragar el 13 de abril de 2025.
El pleno del CNE , en la sesión de hoy, dispuso además, a la Coordinación Nacional de Desarrollo de Productos y Servicios Informativos Electorales, la difusión de la resolución por medios electrónicos, digitales y con los recursos que cuente tanto en el ámbito nacional como en el exterior, y, en todos los medios de comunicación que se encuentren al alcance de las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia.
Asimismo, dispone a la Secretaría General del CNE solicite la publicación de la resolución que adopte el Pleno en el Registro Oficial.
La resolución será notificada al Tribunal Contencioso Electoral, a las Coordinaciones y Direcciones Nacionales, Delegaciones Provinciales, Juntas Provinciales y Especial del Exterior del CNE.
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