Nuevas reglas en conjuntos habitacionales: Gobierno reforma Reglamento de Propiedad Horizontal mediante decreto ejecutivo


El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 462, que faculta a las administraciones de condominios y edificios a restringir el uso de áreas comunes no esenciales a los residentes deudores. La normativa busca frenar la alta morosidad de alícuotas, pero prohíbe cortar servicios básicos como el agua potable o bloquear el ingreso a las viviendas.


QUITO.— Las reglas de convivencia y la gestión de cobranzas en los conjuntos, condominios, edificios y urbanizaciones cerradas del país dan un giro drástico. El presidente Daniel Noboa Azín suscribió el Decreto Ejecutivo 462, mediante el cual se reforma integralmente el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta nueva normativa dota a las administraciones de herramientas legales inmediatas y obligatorias para combatir la morosidad en el pago de alícuotas, autorizando la restricción temporal de áreas recreativas sin vulnerar el derecho constitucional a la vivienda ni a los servicios esenciales.


Reglas sobre la mora

  • Inicio automático: El copropietario entra en mora desde el día siguiente al vencimiento de las expensas, sin requerimiento previo.
  • Intereses: Las deudas generan intereses calculados con la tasa activa del Banco Central del Ecuador.
  • Derecho a voto: Se suspende el voto en la asamblea y la capacidad de postularse a cargos administrativos si hay deudas pendientes.

Con esto el Decreto Ejecutivo 462 en Ecuador regula la mora en condominios, permitiendo la restricción de áreas recreativas y servicios no esenciales tras una notificación obligatoria con cinco días de plazo para el pago.


Restricciones para propietarios morosos

  • Piscinas
  • Gimnasios
  • Salones comunales
  • Salas de eventos
  • Canchas deportivas
  • Áreas de BBQ
  • Terrazas recreativas
  • Salas de cine
  • Espacios de coworking
  • Parqueaderos de visitantes
  • Otras instalaciones sociales o recreativas

También podrán limitarse determinados servicios complementarios, como la entrega de controles remotos, tarjetas o dispositivos adicionales de acceso, algunos servicios de guardianía relacionados con visitantes y a la vez  suspende el derecho a voto en asambleas para los deudores.

La normativa prohíbe:

El corte de servicios básicos (agua, seguridad) y garantiza el acceso a la vivienda.

En caso de pago o acuerdo, la administración debe restablecer los accesos en máximo 24 horas, exigiendo también mayor transparencia a los administradores sobre la cartera vencida.

Por: Redacción Ecuaradio

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